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Impuestos sobre criptomonedas en México: SAT, ISR y reporte 2026

Cómo tributan las criptomonedas en México: ISR sobre ganancias por venta, reporte al SAT, tratamiento de ingresos en cripto y obligaciones formales. Guía con tasas y casos.

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Resumen: En México, las criptomonedas tributan ISR (Impuesto Sobre la Renta) sobre las ganancias generadas al venderlas o usarlas como medio de pago, con tasa marginal que puede alcanzar el 35% para personas físicas. Bitso y otros exchanges con presencia legal en México reportan automáticamente al SAT; Binance, al operar globalmente, no reporta directamente, pero la obligación de declarar permanece. Esta guía explica cómo se calcula el impuesto, qué cambia con la Ley Fintech y cómo prepararse para la declaración anual.

Disclaimer: información educativa, no constituye asesoramiento fiscal. Para casos específicos, consulta con un contador público mexicano especializado en criptoactivos.

1. Marco regulatorio mexicano

México reconoció formalmente a los activos virtuales en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) de 2018. Esta ley establece:

  • Definición de "activos virtuales": criptomonedas, tokens, NFTs no contemplados en otra regulación
  • Quién puede operar con activos virtuales: solo las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) autorizadas por la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) y el Banco de México
  • Reglas de transparencia y prevención de lavado

Plataformas locales como Bitso están autorizadas como ITF. Binance opera globalmente con presencia regulatoria adaptada al marco mexicano, pero no como ITF local registrada.

Desde el punto de vista fiscal, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) trata a las criptomonedas como bienes intangibles. Esto significa que las ganancias por su enajenación tributan ISR, con tratamiento similar al de otros bienes intangibles.

2. ISR: el tributo principal

El Impuesto Sobre la Renta grava las ganancias obtenidas al disponer de criptomonedas. La tasa depende de tu situación:

Personas físicas

Las ganancias por venta de cripto se incluyen en el "Régimen de Enajenación de Bienes" o, según interpretación más reciente del SAT, en el "Régimen de los Demás Ingresos" del Título IV de la LISR. La tasa marginal aplicable es progresiva:

Ingreso anual (MXN)Tasa marginal
Hasta 8,9521.92%
8,952 – 75,9856.40%
75,985 – 133,53610.88%
133,536 – 155,22916.00%
155,229 – 185,85217.92%
185,852 – 374,83821.36%
374,838 – 590,79523.52%
590,795 – 1,127,92630.00%
1,127,926 – 1,503,90232.00%
1,503,902 – 4,511,70734.00%
Más de 4,511,70735.00%

Las criptomonedas se suman al resto de tus ingresos (sueldo, honorarios, alquileres) para determinar el tramo aplicable.

Personas morales (empresas)

Tasa corporativa estándar del 30% del ISR sobre la utilidad. Las criptomonedas se contabilizan según las NIF aplicables (típicamente C-22 para activos intangibles).

3. Cómo se calcula la ganancia

La ganancia gravable es la diferencia entre el precio de venta (en pesos mexicanos al momento de la venta) y el precio de compra (en pesos mexicanos al momento de la compra).

Ejemplo

Compras 500 USDT cuando el USDT está a MXN 18.00 y los vendes cuando el USDT está a MXN 19.50.

  • Costo: 500 × 18.00 = MXN 9,000
  • Venta: 500 × 19.50 = MXN 9,750
  • Ganancia: MXN 750 — sumá esto a tu ingreso anual; tributa a la tasa marginal que te corresponda.

Método de cálculo

El SAT acepta método de costos promedios o identificación específica. La identificación específica (FIFO o LIFO consistente) es la más común. Una vez que eliges el método, deberías mantenerlo en años subsecuentes.

Pérdidas

Las pérdidas en operaciones cripto se pueden compensar contra ganancias del mismo tipo dentro del mismo período fiscal. Las pérdidas no compensadas no se pueden trasladar a años siguientes para personas físicas en el régimen general.

4. Casos especiales

Pago en criptomonedas (freelance, ventas)

Si recibes pago en criptomonedas por servicios o productos:

  1. Es ingreso gravable por su valor en pesos al momento de recepción
  2. Si luego vendes esa cripto a un precio distinto, se genera además ganancia/pérdida por enajenación

Doble evento: primero la renta del servicio, después la ganancia financiera.

Cripto a cripto (permutas)

Cambiar BTC por USDT (sin pasar por pesos) es hecho imponible según interpretación SAT. Se calcula como si vendieras el BTC al precio del momento y compraras el USDT al mismo momento.

Staking, yield y rendimientos

Los rendimientos de productos como Binance Earn, staking de BNB, etc., son renta gravable al momento de recepción por el valor en pesos del activo recibido.

Airdrops y rewards

Cripto recibida gratuitamente (airdrops, rewards de eventos) es ingreso gravado al valor de mercado en pesos al momento de recepción.

Mining

Para personas físicas que minan criptomonedas, los ingresos del mining son renta empresarial y posiblemente sujeta a IVA si se cobra en pesos por la actividad. Consultá con contador.

5. IVA (Impuesto al Valor Agregado)

Las operaciones de compra y venta de criptomonedas en sí mismas están exentas de IVA según interpretación del SAT. Sin embargo:

  • Las comisiones que cobra un exchange por sus servicios sí están sujetas a IVA (incluido en el precio)
  • Los servicios que se cobran o pagan en cripto (un freelance que cobra en USDT, por ejemplo) están sujetos a IVA del 16% sobre el valor en pesos del servicio

6. Régimen informativo: qué reporta cada exchange

Bitso, Volabit, otras ITF mexicanas

Como ITF autorizadas por CNBV, están obligadas a reportar al SAT:

  • Saldos al cierre del año fiscal
  • Operaciones que superan umbrales (UMA-based thresholds)
  • Identidad de usuarios (KYC obligatorio)

El SAT recibe esa información automáticamente vía intercambio interinstitucional.

Binance

Como operación global sin ITF local, Binance no reporta automáticamente al SAT. Esto no exime al usuario de su obligación de declarar. El SAT puede:

  • Cruzar datos bancarios (depósitos/transferencias en pesos hacia/desde Binance)
  • Solicitar información a Binance vía acuerdos de intercambio fiscal internacional
  • Investigar a partir de reportes terceros

Sistema Financiero (CNBV)

Las transferencias bancarias superiores a ciertos umbrales son reportadas a la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) mediante reporte de operaciones inusuales (ROI). Si tu flujo cripto-fiat es alto, puede aparecer en este monitoreo.

7. Cómo declarar: el ejercicio anual

Calendario

  • Personas físicas: declaración anual en abril del año siguiente al ejercicio fiscal (ejemplo: ejercicio 2025 se declara en abril 2026).
  • Personas morales: declaración en marzo del año siguiente.

Documentos a tener

  1. Histórico completo de operaciones de cada exchange usado (descargá CSV de Binance y otros)
  2. Tipos de cambio del Banco de México para cada día de operación (sirve para convertir USDT a pesos)
  3. Cálculo de ganancia operación por operación aplicando el método elegido
  4. Comprobantes de transferencias bancarias hacia/desde exchanges

Herramientas

  • CONTPAQi Contabilidad o Aspel-COI: software fiscal mexicano estándar
  • Cointracking, Koinly: agregadores cripto que soportan formato fiscal mexicano (USD/MXN conversion + reporte SAT)
  • Cálculo manual en Excel: viable para volúmenes bajos (<100 operaciones al año)

Quién te puede ayudar

  • Contador público (CP) con experiencia en cripto. Algunos estudios en México se especializan; cobran entre MXN 5,000 y 30,000 al año según volumen.
  • Asesor SAT para casos complejos: pago en cripto a clientes, mining, NFTs

8. Riesgo de no declarar

El SAT cuenta con cada vez más herramientas para detectar evasión cripto:

  • Información de ITF mexicanas (Bitso, etc.) sobre saldos y operaciones de usuarios
  • Datos bancarios de transferencias relacionadas con compra/venta de cripto
  • Acuerdos de intercambio fiscal con jurisdicciones donde operan exchanges globales (Cayman, BVI, etc.)
  • Análisis blockchain básico para casos altos

Consecuencias de no declarar:

  • Multa por omisión: 55%–75% del impuesto omitido + actualización + recargos
  • Defraudación fiscal: cuando hay dolo, puede haber consecuencias penales (3 meses a 9 años de prisión según monto)
  • Bloqueo de cuentas bancarias: el SAT puede solicitar inmovilización de fondos
  • Cancelación del CSD (Certificado de Sello Digital): impide facturar

El costo de declarar bien es muy inferior al costo de ser detectado.

9. Estrategia práctica por nivel

Usuario casual (MXN <50,000 anuales en cripto)

  • Excel con histórico de operaciones (fecha, monto USDT, precio MXN, exchange)
  • Declaración anual incluyendo el ingreso en "Otros ingresos"
  • Contador general competente alcanza para asesoría

Usuario medio (MXN 50,000 – 500,000 anuales)

  • Software fiscal o agregador cripto (Cointracking, Koinly)
  • Contador con experiencia en cripto
  • Considerar pagos provisionales mensuales si la actividad es regular

Trader profesional o empresarial

  • Régimen empresarial (Régimen General de Ley o RIF si aplica el umbral)
  • Contabilidad electrónica obligatoria
  • Facturación electrónica si vendes a clientes
  • Auditor / estudio contable profesional

10. Consideraciones para usuarios de Binance específicamente

Si usas Binance desde México:

  1. Descargá histórico de operaciones mensualmente. La interfaz de Binance permite exportar CSV.
  2. Convertí USDT a MXN al tipo de cambio del momento (Banxico tipo fix, o promedio del día)
  3. Mantén separado el flujo Binance del flujo Bitso/otras ITF — los regímenes informativos son distintos
  4. Si recibes depósitos SPEI desde Binance, identifícalos en tu cuenta bancaria con la fecha y monto

Para más sobre Binance México: Binance México y Binance vs Bitso.

11. Recursos oficiales

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar las criptomonedas al SAT?

Sí. Las ganancias por venta de criptomonedas son ingreso gravable bajo el régimen de ISR para personas físicas. Aplica la tasa marginal correspondiente a tu nivel total de ingresos (puede llegar al 35% para tramos altos). Las personas morales tributan a la tasa corporativa estándar del 30%.

¿Cómo se calcula la ganancia por venta de USDT en México?

Precio de venta en pesos mexicanos menos precio de compra en pesos mexicanos al momento de cada operación, usando el tipo de cambio del Banxico u otro de referencia consistente. El SAT acepta métodos de costos promedios o identificación específica (FIFO).

¿Binance reporta mis operaciones al SAT?

No automáticamente. Binance opera globalmente sin ITF local registrada en México (a diferencia de Bitso que sí está autorizada por CNBV y reporta automáticamente). Pero la obligación de declarar permanece — el SAT puede cruzar datos bancarios y solicitar información a Binance vía intercambio fiscal internacional.

¿Cambiar BTC por USDT en Binance genera impuestos?

Sí. El SAT considera las permutas cripto-cripto como hecho imponible: si el BTC se valorizó respecto al precio de compra original, la diferencia en pesos al momento del swap genera ganancia gravable, aunque no hayas tocado pesos en la operación.

¿Las operaciones de cripto pagan IVA en México?

La compra y venta de criptomonedas en sí está exenta de IVA. Pero las comisiones que cobra el exchange sí están sujetas a IVA (ya incluido en el precio), y si recibes pagos en cripto por servicios profesionales, esos servicios sí están gravados con IVA del 16% sobre el valor en pesos del servicio.

¿Puedo deducir pérdidas en cripto?

Sí. Las pérdidas en operaciones cripto se pueden compensar contra ganancias del mismo tipo dentro del mismo ejercicio fiscal. Las pérdidas no compensadas no se trasladan a ejercicios siguientes para personas físicas en el régimen general.

¿Es legal usar Binance en México pese a no estar registrada como ITF local?

Sí. La Ley Fintech regula a las ITF mexicanas, pero no prohíbe que residentes mexicanos usen servicios cripto extranjeros. La obligación tributaria del usuario es independiente de dónde esté domiciliado el exchange.

¿Qué pasa si recibo mi salario o un freelance en USDT?

Es ingreso gravable por el valor en pesos al momento de recepción. Si después vendes esos USDT a un precio distinto, se genera además ganancia/pérdida por enajenación. Doble evento tributario: primero la renta del servicio (ISR + posible IVA), después la diferencia financiera al vender.