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Impuestos sobre criptomonedas en Argentina: AFIP, ganancias y bienes personales 2026

Cómo tributan las criptomonedas en Argentina: Renta Financiera por venta de USDT, Bienes Personales sobre la tenencia, IIBB e información a AFIP. Guía con tasas y cálculos.

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Resumen: En Argentina las criptomonedas pueden generar tres tributos distintos: Renta Financiera (15% sobre la ganancia en pesos al vender USDT más caro de lo que lo compraste), Bienes Personales (sobre la tenencia al 31/12 si tu patrimonio supera el mínimo no imponible) y, en algunas provincias, Ingresos Brutos sobre actividad habitual. Esta guía explica cómo se calcula cada uno, qué te pide AFIP a través del régimen informativo de los bancos y cómo mantener el registro mínimo para que tu contador no se vuelva loco.

Disclaimer: no somos asesores fiscales matriculados. La información aquí es educativa y refleja la situación pública conocida al 2026; para casos concretos consultá con un contador especializado en cripto.

1. Marco regulatorio: ¿cómo trata Argentina a las criptomonedas?

Las criptomonedas en Argentina están reconocidas legalmente desde la Ley 27.430 de 2017 (reforma tributaria), que las incluyó como activo gravable bajo el concepto de "moneda digital". Desde marzo de 2024, los exchanges que operan con residentes argentinos deben estar inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Binance, Lemon, Buenbit, Ripio y Belo están registrados.

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) considera a las criptomonedas como bienes inmateriales sujetos a tributación. El tratamiento depende de qué hagas con la cripto:

  • Comprarla: en sí mismo, no genera hecho imponible. Es como cambiar pesos por dólares.
  • Mantenerla al 31 de diciembre: tributa Bienes Personales si tu patrimonio total supera el mínimo no imponible.
  • Venderla a un precio mayor al de compra: tributa Renta Financiera (impuesto a las ganancias cedular del 15%).
  • Operar de forma habitual y profesional: pasás del régimen cedular al general, posiblemente con Ingresos Brutos en la provincia donde operás.

Vamos por partes.

2. Renta Financiera (Impuesto a las Ganancias cedular)

Cuando vendés USDT por pesos a un precio superior al que pagaste, el resultado es ganancia patrimonial. Tributa el 15% sobre el resultado en pesos.

Cálculo concreto

Ejemplo 1: comprás 1.000 USDT a 1.200 ARS/USDT en enero, los vendés a 1.500 ARS/USDT en marzo.

  • Costo de adquisición: 1.000 × 1.200 = ARS 1.200.000
  • Precio de venta: 1.000 × 1.500 = ARS 1.500.000
  • Ganancia: ARS 300.000
  • Impuesto: 15% × 300.000 = ARS 45.000

Ejemplo 2: comprás 500 USDT a 1.400 ARS, los vendés más tarde a 1.300 ARS.

  • Resultado: pérdida de ARS 50.000
  • Impuesto: 0 (las pérdidas se pueden compensar contra ganancias del mismo período fiscal)

Mínimo no imponible

Existe un mínimo no imponible anual para Renta Financiera que se actualiza por inflación. Para personas físicas con renta financiera por debajo del mínimo, no hay que pagar, pero sí declarar. Para 2025-2026 el mínimo ronda los ARS 1.000.000–1.500.000 de ganancia anual (consultá la AFIP para el valor exacto del período).

Método de cálculo: FIFO

AFIP usa FIFO (First In, First Out): la primera cripto que compraste es la primera que vendiste. Si comprás 100 USDT a 1.200, después 100 más a 1.300, y vendés 100, contas que vendiste los primeros (los de 1.200).

Mantener un registro ordenado de compras es crucial para este cálculo. En la práctica:

  1. Descargá el histórico de operaciones de cada exchange (Binance, Lemon, etc.)
  2. Convertí cada operación a pesos al tipo de cambio del momento de la operación
  3. Aplicá FIFO operación por operación

Quién retiene

Los exchanges locales argentinos (Lemon, Buenbit, Ripio, Belo) están obligados a retener el impuesto en cabeza del usuario al momento de la venta y reportar a AFIP. Binance no retiene (es operación con residente extranjero). El usuario tiene que declarar manualmente en su DDJJ anual.

3. Bienes Personales

El Impuesto sobre los Bienes Personales grava la tenencia patrimonial al 31 de diciembre de cada año. Las criptomonedas se incluyen en la base imponible.

Cómo se valúan las criptos

AFIP valúa la tenencia cripto al valor de mercado al 31/12 convertido a pesos. Esto significa:

  • Tomar el precio promedio al 31/12 (puede ser el cierre del exchange local que uses, o un promedio entre varios)
  • Multiplicar por la cantidad que tenés
  • Sumarlo al resto de tu patrimonio (inmuebles, autos, plazo fijo, cuentas en USD)

Mínimo no imponible

Para 2025-2026, el mínimo es de aproximadamente ARS 300.000.000 de patrimonio total (verificá la cifra exacta del período en la AFIP — se ajusta por inflación). Por debajo de eso, no pagás Bienes Personales aunque tengas cripto.

Tasa

Progresiva, entre 0,5% y 1,5% según el tramo del patrimonio. Para residentes en Argentina los activos en el exterior pagan una alícuota mayor; las criptomonedas en exchanges con sede fuera del país (incluido Binance, que es global) están sujetas a esta consideración.

Régimen de Exteriorización (REIBP)

A partir de 2024, Argentina abrió un régimen voluntario que permite exteriorizar bienes (incluyendo cripto) y "regularizar" la tenencia con una alícuota especial. Si no declaraste años anteriores y querés ponerte al día, este régimen puede ser conveniente. Consultá con un contador.

4. Ingresos Brutos (provincial)

Algunas provincias —principalmente Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Provincia de Buenos Aires y Córdoba— consideran que la actividad habitual de compra y venta de criptomonedas configura una actividad económica gravable por Ingresos Brutos.

Cuándo aplica

No hay umbral fijo, pero la jurisprudencia y los pronunciamientos de las administraciones provinciales sugieren que la actividad se vuelve "habitual" cuando:

  • Hay operaciones múltiples mensuales sostenidas en el tiempo
  • El volumen es significativo (por ejemplo, más de ARS 5–10M mensuales)
  • La actividad tiene fines comerciales (arbitraje, market making, P2P como negocio)

Para un usuario que dolariza ahorros una vez al mes, IIBB no aplica. Para un trader activo o un P2P merchant, sí.

Tasa

Variable por provincia, entre 3% y 6,5% del monto bruto operado (no de la ganancia — del volumen). Para volúmenes altos, esto puede ser el tributo más pesado de los tres.

5. Cómo se enteran la AFIP y tu banco

Régimen informativo de los bancos

Desde 2022, los bancos argentinos están obligados a informar a AFIP las transferencias de y hacia personas físicas que superen ciertos umbrales mensuales (típicamente ARS 700.000–1.500.000, se actualiza). Esto incluye las transferencias que hagas/recibas por operaciones P2P.

Si tu flujo mensual de cripto supera ese umbral, aparecés en el monitoreo de AFIP. No es ilegal, pero sí significa que el organismo cruza datos de tus movimientos bancarios con tus declaraciones de Renta Financiera y Bienes Personales.

Régimen informativo de los exchanges (PSAV)

Los exchanges inscriptos como PSAV (Lemon, Buenbit, Ripio, Belo) reportan a AFIP el saldo de sus usuarios al 31/12 y el volumen total operado anualmente. Esto va contra tu CUIT/CUIL.

Binance está registrada como PSAV ante la CNV y debe reportar cierta información a AFIP bajo el régimen estándar (Resolución General 994/2024). Esto NO significa que AFIP reciba un detalle granular de tus operaciones automáticamente, pero la obligación de reporte existe por el lado del exchange. Eso, sumado a tu obligación de declarar como contribuyente, hace que la AFIP tenga múltiples vías de cotejar lo que operás. Asumir que no hay trazabilidad es un error.

Régimen de Transparencia Fiscal Internacional

Argentina firmó acuerdos de intercambio de información fiscal con varios países (OCDE, CRS). Los exchanges que operan desde jurisdicciones cooperantes pueden, en principio, ser requeridos a compartir información sobre residentes argentinos.

6. Estrategia práctica de cumplimiento

Para usuario casual (USD <5.000/año)

  • Registro mínimo: una hoja Excel con fecha, monto en USDT, precio en ARS, exchange usado, tipo de operación (compra/venta).
  • Conservar comprobantes: capturas de pantalla de cada operación, comprobantes de transferencia.
  • Declaración: incluir Renta Financiera anual en la DDJJ si superás el mínimo no imponible. Bienes Personales solo si tu patrimonio total cruza el mínimo.
  • Costo: 1–2 horas al año + honorarios del contador (ARS 30.000–80.000).

Para usuario medio (USD 5.000–50.000/año)

  • Usá una herramienta especializada: Cointracking, Koinly o herramientas LATAM como CriptoContabilidad calculan FIFO automáticamente importando el histórico de exchanges. Costo: USD 50–200 al año.
  • Contador especializado: no cualquier contador entiende cripto. Buscá uno con experiencia (algunos estudios contables argentinos se especializan en activos digitales).
  • Declaración trimestral: si tu actividad crece, considerá pagos a cuenta trimestrales para no caer en multas por retraso.

Para usuario alto volumen (>USD 50.000/año o trading profesional)

  • Monotributo no funciona para actividad cripto: tenés que estar en Responsable Inscripto o Régimen General.
  • Ingresos Brutos sí aplica según la provincia. Inscribite si corresponde.
  • Auditor / estudio contable especializado, no contador individual.
  • Considerá residencia fiscal alternativa: para volúmenes muy altos algunos traders se mudan a jurisdicciones cripto-friendly (Uruguay, Paraguay, Portugal antes de 2023, Andorra, etc.). Es un paso grande con muchas implicancias.

7. Casos especiales

Cripto a cripto

Cambiar BTC por USDT (sin pasar por pesos) es un evento tributario. AFIP lo considera permuta: si el BTC se valorizó desde que lo compraste, hay ganancia gravable en pesos al momento del swap.

Esto sorprende a muchos usuarios. La interpretación AFIP es estricta: cualquier conversión cripto-cripto que genere diferencia en pesos respecto al costo de adquisición original es ganancia.

Recibir cripto como pago (freelance)

Si cobrás un trabajo en USDT, es renta gravada por su valor en pesos al momento de recepción. Después si vendés a un precio distinto, se genera además ganancia/pérdida financiera. Doble tributo (renta + financiera).

Staking, yield, rendimientos

Los rendimientos de staking (BNB Vault, USDT en Earn, etc.) son renta financiera al momento del cobro, gravados al valor en pesos del activo recibido.

Airdrops y rewards

Cualquier cripto recibida gratuitamente (airdrops, NFT regalados, rewards de eventos) es renta gravada al momento de recepción por su valor de mercado en pesos.

8. Riesgo de NO declarar

Las criptomonedas dejaron de ser un activo invisible para AFIP. El organismo cuenta con:

  • Datos del régimen informativo bancario
  • Reportes de los PSAV locales
  • Acuerdos de intercambio fiscal internacional
  • Análisis blockchain básico (las direcciones públicas son trazables)

No declarar criptomonedas cuando corresponde puede derivar en:

  • Multas: 50% al 100% del impuesto omitido + intereses
  • Reclamos retroactivos: AFIP puede mirar hasta 5 años atrás (10 si hay defraudación)
  • Bloqueo del CUIT/CUIL: en casos graves, impedimento para operar cuenta bancaria

El costo de declarar es muy inferior al costo de no hacerlo y ser detectado más adelante.

9. Recursos y enlaces oficiales

Para guías relacionadas dentro del sitio:

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar las criptomonedas en Argentina?

Sí, si tu patrimonio total al 31 de diciembre supera el mínimo no imponible de Bienes Personales (~ARS 300M para 2025), o si en el año tuviste ganancia por venta de cripto que supera el mínimo no imponible de Renta Financiera. Para usuario casual con poco volumen anual, la obligación práctica es declarar Bienes Personales solo si patrimonio total cruza el mínimo.

¿Cómo se calcula la ganancia por venta de USDT?

Precio de venta en pesos menos precio de compra en pesos al momento de cada operación. AFIP usa método FIFO (First In, First Out): la primera cripto que compraste es la primera que se considera vendida. La ganancia tributa Renta Financiera al 15%.

¿Binance reporta mis operaciones a AFIP?

No automáticamente. Binance es operación global, no PSAV registrado en Argentina (los registrados son Lemon, Buenbit, Ripio, Belo). Pero los bancos argentinos sí reportan tus transferencias mediante el régimen informativo, y la obligación de declarar sigue siendo tuya independientemente de quién reporte.

¿Cambiar BTC por USDT genera impuesto?

Sí. AFIP considera las permutas cripto-cripto como hecho imponible. Si el BTC se valorizó desde que lo compraste, la diferencia en pesos al momento del swap genera ganancia gravable, aunque no hayas tocado pesos en ningún momento.

¿Tengo que declarar si solo tengo USDT en una wallet propia (Trust Wallet, Ledger)?

Sí, si al 31 de diciembre tu patrimonio total cruza el mínimo de Bienes Personales. La forma en que custodies la cripto (exchange centralizado vs wallet propia) no afecta la obligación de declarar la tenencia.

¿Las pérdidas se pueden deducir?

Sí, las pérdidas en operaciones cripto se pueden compensar contra ganancias del mismo período fiscal dentro del régimen de Renta Financiera. Las pérdidas no compensadas en el año no se pueden trasladar a años siguientes en este régimen cedular.

¿Conviene declarar aunque sea bajo el mínimo no imponible?

Para Renta Financiera, si estás por debajo del mínimo no tenés que pagar, pero sí declarar el resultado en tu DDJJ anual (queda como informativa). Para Bienes Personales, si patrimonio total está por debajo, no hay obligación. Declarar lo no obligatorio es opcional, pero genera coherencia documental.

¿Necesito un contador especializado en cripto?

Si tu volumen es bajo (USD <5.000/año), un contador general competente alcanza con instrucciones claras. Si tu volumen es medio o alto, o operás profesionalmente, sí — la complejidad de FIFO con múltiples exchanges, permutas cripto-cripto y régimen informativo bancario justifica especialización.